Alcoholemias

Alcoholemias

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El comúnmente delito de alcoholemia viene definido en el Artículo 379.2 del Código Penal:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

La infracción administrativa se produce cuando la tasa de alcohol es superior a 0,25 miligramos por litro de aire expirado, por lo que no siempre conlleva causa penal.

En el caso de que la tasa de alcohol supere los 0,60 miligramos por litro de aire expirado o 1,2 gramos por litro de sangre, conlleva una causa penal.